Ejemplo de una Sociedad Anónima Turística

¿Que es una Sociedad anónima?

La sociedad Anónima (S.A.), es una Sociedad de Naturaleza mercantil, dedicada a al explotación de una actividad económica con capital propio dividido en acciones e integrado por las aportaciones de los socios, quienes no responderán por las deudas sociales sino hasta el limite de la aportación realizada o comprometida. Cada accionista no responde personalmente ante las deudas sociales, razón por la cual es una de las formas de organización empresarial mas utilizada por las grandes compañías, ademas que se puede cotizar en bolsa, lo cual impulsa su vencimiento. Actualmente la Ley de Sociedad de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil regulan el funcionamiento de las empresas de sociedades anónimas.


Características

  • Aspectos mas importantes: 

Denominación Social.

La Sociedad Anónima debe tener un nombre que no se haya registrado, seguido de la abreviatura S.A. o S.A.U, estas últimas siglas hacen referencia a una sociedad anónima unipersonal, compuesta por un único socio, aunque en las Sociedades Anónimas no existe un límite máximo de socios.

Constitución.

Los trámites burocráticos para constituir una Sociedad Anónima suelen ser bastante largos y pueden tardar entre 6 u 8 semanas. La constitución se realiza mediante escritura pública, cumpliendo con lo establecido en el Código de Comercio, la cual se debe inscribir a su vez en el Registro Mercantil Provincial.

Responsabilidad de los socios.

Cada socio, que puede ser trabajador o capitalista, asume la responsabilidad proporcional al capital que haya aportado, no responde con su patrimonio. No obstante, existe una excepción: si los jueces determinan que la empresa se usa con fines fraudulentos, se puede realizar lo que se conoce como “levantamiento del velo societario”, obligando a los socios a cumplir con las obligaciones y deudas de la sociedad.

Capital social.

Constituir una Sociedad Anónima demanda un capital mínimo elevado, el cual asciende a 60 101,21 euros suscritos, aunque en el momento de la constitución solo es necesario desembolsar el 25 %, el resto se debe aportar según los estatutos de la propia empresa. Ese capital también se puede aportar en bienes, pero es necesario que estén reflejados en un informe realizado por un experto designado por el Registrador Mercantil, el cual se debe añadir a la escritura de constitución.

División del capital social.

En las Sociedades Anónimas el capital se divide en acciones. Como regla general, cada acción atribuye el derecho a emitir un voto al accionista, aunque los estatutos pueden determinar un número máximo de votos por cada accionista. A diferencia de una Sociedad Limitada, en las S.A. se produce una transmisión libre de acciones, a menos que los estatutos de constitución digan lo contrario, por lo que cada socio puede vender o ceder libremente sus acciones. Por eso es una forma jurídica muy interesante para captar nuevos inversores.

Administración y gestión.

Todos los accionistas se reúnen en la Junta General de Accionistas para elegir los administradores de la sociedad y tomar las decisiones empresariales más importantes. No obstante, para dirigir los asuntos del día a día se suele elegir un administrador único, administradores mancomunados, un consejo de administración o un administrador socio económico. Lo usual es que el administrador no pueda ocupar ese puesto por más de seis años.

Obligaciones fiscales.

Las Sociedades Anónimas deben tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA. Los administradores y socios tributan por el régimen de autónomos mientras que el resto de los trabajadores se encuentran bajo el régimen general.

  • Ventajas y Desventajas
Existen distintas ventajas asociadas a la Sociedad Anónima como fórmula mercantil para los medianos y grandes negocios.

  1. El capital social se divide en acciones que pueden transmitirse libremente, de manera que se motiva la inclusión de nuevos socios y el mantenimiento económico de la empresa.
  2. Constitución rápida y ágil por Internet o presencial (48 horas).
  3. La facultad de administración puede recaer sobre una persona o un grupo, sin que se requiera la cualidad de accionistas.
  4. Sistema de contabilidad simplificado.
  5. En relación a sus obligaciones fiscales, la Sociedad Anónima se encuentra sujeta al RD 1/2010 del 2 de Julio, que permite a este tipo de empresa cotizar en bolsa.












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